• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de coches sustraídos previa alteración de sus documentaciones, matrículas y números de bastidor de los mismos. Condena solo del vendedor y absolución del comercial que intermedió entre el vendedor y los compradores. Corrección de la imputación a título de autor de quien tiene el dominio funcional del hecho, con independencia de que se haya probado o no quién haya materializado la falsedad en los números de bastidor, matrículas y otros documentos. Dominio funcional que se atribuye con perfecta razonabilidad al acusado porque tanto en la documentación aportada como los trámites para la legalización de los vehículos en España y los contratos privados de venta quien aparece como vendedor y titular es el acusado, actuando bajo una falsa identidad. Eficacia y suficiencia del engaño. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5203/2022
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: In dubio pro reo. El principio "in dubio pro reo" solo es invocable en casación en su faz normativa, es decir, si hubiese condena pese a que el Tribunal expresara o mostrara sus dudas respecto a tal pertinencia, pues lo que el principio integra es una regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el Tribunal de enjuiciamiento no ha alcanzado una certeza exenta de dudas razonables. Control en sede de apelación del derecho a la presunción de inocencia. La labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a éste corresponde esa función valorativa, sino verificar que el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. El control por parte del Tribunal de apelación de la coherencia del juicio probatorio del Tribunal a quo, particularmente cuando lo que se invoca es un quebranto del derecho a la presunción de inocencia, no pasa por exigir un juicio valorativo en el que se detallen todas las pruebas que se han tenido en cuenta, sino que el Tribunal de instancia fije con claridad cuáles son las razones que ha contemplado el Tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5736/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la apreciación de la prescripción, debido a que se trata de una alegación que se plantea por primera vez en casación y, por otra parte, puesto que el procedimiento no ha sufrido paralizaciones desde la declaración de nulidad del primer Juicio Oral, hasta la fecha de celebración de la nueva vista. El procedimiento estuvo continuamente activo, desarrollándose actuaciones dirigidas a preparar el enjuiciamiento y, por tanto, se debe concluir que no existen en las actuaciones paralizaciones que supongan un abandono del proceso, por lo que faltaría el presupuesto esencial de la apreciación de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10622/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso confirmando la resolución recurrida porque el criterio de cálculo efectuado en la resolución recurrida es correcto. Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 y de 27 de junio de 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5134/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sin perjuicio de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, el deber constitucional de protección de la presunción de inocencia impone diferentes planos de intervención que van desde la verificación de la validez constitucional y legal de las pruebas practicadas y la consistencia de las informaciones aportadas para considerar suficientemente acreditados más allá de toda duda razonable los hechos sobre los que se funda la declaración de existencia del delito y de participación del recurrente, hasta la propia evaluación del proceso valorativo del tribunal de instancia. La absolución no se deriva de la prueba de la inocencia, sino de la frustrada prueba de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable. De ahí, que una hipótesis exculpatoria mínimamente verosímil arruine la probabilidad concluyente - la conclusividad- que exige el mencionado estándar. El alcance material del derecho a la prueba debe garantizar el acceso a aquellos datos que permitan contradecir o contrarrestar eficazmente las informaciones probatorias provenientes de medios propuestos por las otras partes del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5444/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de estas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado. El artículo 849.2 LECrim: a) ha de fundarse en verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento material; c) que el dato no entre en contradicción con otras pruebas; d) que el dato sea importante para modificar el sentido del fallo. En aplicación de la LO 1/2022, es importante recordar que la aplicación de la norma ha de hacerse en bloque. El control en casación de la corrección de la pena aplicada se contrae a la comprobación de la existencia de un razonamiento en relación a los factores expuestos y que éste no ha sido arbitrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10466/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. El órgano judicial, aun cuando le sea solicitada una aclaración o complemento ex. art. 267 LOPJ, "está obligado a no salirse del contexto interpretativo de lo anteriormente manifestado o razonado". Por ello, la vía de aclaración no puede utilizarse "como remedio de la falta de fundamentación jurídica, ni tampoco para corregir errores judiciales de calificación jurídica o para subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas, resultando igualmente inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de signo contrario. Cuando las muestras se obtienen con el consentimiento del investigado y en presencia de letrado, si está detenido, no es necesaria la autorización judicial. En relación a los trastornos de personalidad, la jurisprudencia de esta Sala precisa que no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del CP está basado en esos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6037/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma operada por la Ley 41/2015 ha supuesto la posibilidad de acceso a la casación de los delitos juzgados por Juzgados de lo Penal. En orden a interpretar el alcance de esta nueva posibilidad de acceso a la casación y concretar qué debe interpretarse por "interés casacional", esta Sala, reunida en pleno no jurisdiccional el 9 de junio de 2016, entre otros extremos, determinó que únicamente podían articularse por el cauce casacional por infracción de ley del art. 849.1 LECrim. Este cauce casacional es la vía adecuada para discutir ante este Tribunal si el Tribunal de instancia ha aplicado correctamente la Ley. Pero siempre partiendo del relato fáctico que contiene la sentencia, sin alterar, suprimir o añadir los hechos declarados probados por el Tribunal de instancia. En el caso presente, si bien se articula el motivo por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim, considerando indebidamente aplicado el art. 178 CP, el recurrente apoya su impugnación en cuestiones valorativas que tendrían su marco en la infracción del derecho a la presunción de inocencia al existir un grave error en la apreciación de la prueba. El motivo, por lo expuesto, deberá ser desestimado, dado que el hecho probado recoge todos los elementos típicos que integran el delito de agresión sexual por el que ha sido condenado el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 128/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente a la afirmación realizada por el recurrente de que fue suplantada su identidad en la concertación de créditos y solicitud de tarjetas que dieron lugar a la apropiación o disposición de dinero, considera la Sala que ningún indicio solvente concurre que justifique la práctica de diligencias que son prospectivas, precisamente por ausencia de indicios delictivos, ya que la contraprestación esencial del prestamos la recibió en su cuenta el denunciante, sin que conste disposición alguna de la denunciada y sin olvidar que en esas fechas concurría una relación de pareja, que pudiera justificar la presencia de sus datos. Además resultaría de aplicación la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal al tratarse de delitos patrimoniales que supuestamente se habrían cometido durante la relación de pareja. Procede acordar el sobreseimiento provisional cuando racionalmente pueda hacerse un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio, esto es, por una cuestión fáctica y no de interpretación jurídica, consistente en apreciar que los que fueron indicios y dieron lugar a la incoación del proceso penal, siguen existiendo pero sin expectativas de obtener nuevos datos inculpatorios. La apelación al derecho penal como instrumento para resolver los conflictos, es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5823/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado. Dilaciones indebidas cualificadas. Requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, que sea super extraordinaria. No procede cualificación: varios lapsos de inactividad o tramitación innecesaria, que sumados arrojan algo más de dos años, en una duración total hasta el enjuiciamiento en la instancia en el caso más extremo, computado desde el inicio de la causa, de algo menos de 4 años y 7 meses – de diciembre 2016 a mayo 2021- aportan base para la estimación de la atenuante, pero sin cualificación. No se han barajado elementos que permitan deducir que, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, se ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.

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